La Cámara Federal de Bahía Blanca dejó sin efecto una medida cautelar de no innovar que beneficiaba a la empresa santarroseña ARG S.R.L. e impedía a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) la declaración de ilegalidad (y consecuente clausura) de una emisora de televisión por aire que la firma explota en Santa Rosa. Se trata de Canal 6 Comunitario.
El fallo, dictado el pasado 18 de noviembre, lleva la firma de los camaristas Ricardo Emilio Planes y Augusto Enrique Fernández, y fue dictado en favor del Estado Nacional, que apeló la medida oportunamente concedida por el juez federal santarroseño, Pedro Vicente Zabala, informó el diario La Arena de La Pampa.
ARG S.R.L., integrada por el periodista Gustavo Córdoba y el abogado Marcelo Piazza, había promovido una demanda con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de una serie de normas relativas a la radiodifusión, y para que se obligue a las autoridades del área a que, «en el plazo que se le fije al efecto, elaboren un nuevo plan técnico de frecuencias de servicio de televisión abierta, los pliegos de los concursos y convoquen al mismo en la ciudad de Santa Rosa». Córdoba, vinculado al Grupo Clarín, y Piazza desembarcaron en la emisora hace unos dos años.
La planta de transmisión de TV abierta (Canal 6 Comunitario) que la empresa actualmente explota había sido instalada sin autorización, declarada de interés municipal en 1991, y oportunamente su titular se sometió al censo de a comienzos de los años ’90. Para los camaristas, «ello que importa reconocer que su situación es irregular» y por ende la cautelar «debe ser revocada, porque la actora no es titular de una relación jurídica que en forma inmediata le reconozca un derecho que la administración menoscabe o ponga en peligro mediante un acto administrativo actual».
Para que se justificara el no innovar concedido -entienden los jueces-, el interesado debió «acreditar la verosimilitud del derecho con mayor rigurosidad y probar sumariamente la arbitrariedad del acto impugnado y el peligro en la demora», circunstancias que no se dieron en este caso.