La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata revocó un fallo de la justicia local, que había rechazado un amparo de los vecinos de la refinería Petrobras, y ordenó que se investigue para resolver el pedido de la paralización de la planta, a partir de las denuncias por problemas ambientales y de seguridad.
Los camaristas Elio Horacio Riccitelli, Roberto Daniel Mora y Adriana Sardo aceptaron la apelación del abogado Leandro Aparicio –en representación de los pobladores del sector– y decidieron que se avance hacia una sentencia esclarecedora, en el marco de la causa caratulada «Arrosteguichar Gerardo c/Petrobras SA y otra s/amparo».
La medida se adoptó luego de que el Tribunal de Trabajo N° 1 de Bahía Blanca, integrado por los doctores Gustavo Ariel Diéguez, Héctor Raúl Sayago y María Gabriela Lombardi, dictara un fallo rechazando la acción de amparo interpuesta contra Petrobras y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), con el objeto de obtener un mandato que disponga la paralización de la actividad industrial de la refinería, hasta tanto se acredite la efectivización del plan de remediación y reparación integral de las instalaciones y ductos, de manera de garantizar los requisitos de seguridad para el ambiente, la salud y propiedad de los habitantes del lugar.
La Cámara aceptó el recurso del patrocinante, quien calificó de «sorprendente, increíble, indignante, irritante, arbitraria, injustificada y poco seria» la sentencia de primera instancia que, entre otros aspectos, había desestimado el amparo por entender que no era la vía apta para realizar el reclamo.
Sostuvo Aparicio que frente a la denunciada violación de los derechos a la salud y medio ambiente, la jurisdicción debe extremar su juicio para evitar el rechazo in limine de la demanda procediendo, como mínimo recaudo, a escuchar a los demandados y ordenar la producción de la prueba, para luego recién expedirse sobre el fondo del asunto.
Según informa “La Nueva Provincia”, el juez Riccitelli, con la adhesión de sus pares Mora y Sardo, explicó que todos los habitantes tienen derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado, recayendo, primordialmente, sobre los poderes públicos, aunque también sobre la ciudadanía en general, el deber de conservarlo y protegerlo.
“Y dentro de esta lógica supralegal, el remedio del amparo –si bien no como un vademécum para solucionar todos los problemas–, es visto como un medio de tutela hábil para asegurar derechos y garantías constitucionales de incidencia colectiva de similar configuración al que se alega conculcado en la especie», amplió.
«La denuncia sobre severas circunstancias ambientales –malos olores, humo negro excesivo, derrames, incendios, vertido de efluentes contaminantes, explosiones– que se ocasionarían desde hace aproximadamente cuatro años como consecuencia del defectuoso -en visión del reclamante- funcionamiento de la planta (…) requiere mínimamente escuchar a la firma demandada y al OPDS, para luego –en el acotado marco de conocimiento que permite el remedio intentado– fundadamente decidir sobre la procedencia de la vía intentada o motivadamente descartar el menoscabo o lesión de los bienes constitucionales en juego», sostuvo el camarista.
Más allá del resultado que se pueda alcanzar, «el reclamo de raigambre ambiental importa una razón plausible como para, por lo menos, ejercitar su derecho constitucional a ser oído en el marco de una acción de amparo» afirmó, para concluir que «el fallo apelado debe ser revocado por importar un juicio prematuro y superficial en el marco de los derechos constitucionales que se dicen conculcados». Por último, la Cámara mandó continuar, ante «magistrado hábil», el presente proceso hasta el dictado de una sentencia esclarecedora.