La Asesoría General de Gobierno la Provincia de Buenos Aires (AGG) confirmó que la ley Orgánica de Municipalidades no exige el cumplimiento de ninguna formalidad al momento de asumir una persona el cargo de intendente municipal.
De esta forma, para asumir el cargo, el candidato electo debe ser reconocido como tal por la Junta Electoral provincial y luego cumplir con los trámites administrativos propios de este tipo de situaciones.
«Sólo se requiere como formalidad la petición fehaciente formulada por el intendente y su tratamiento por el Concejo Deliberante en sesión ordinaria o extraordinaria convocada al efecto, si el titular del Ejecutivo invocara razones de urgencia», menciona la AGG.
El texto agrega además que ninguna ley de la LOM establece que para tomar posesión del cargo deba someterse a algún tipo de solemnidad.