La Asociación Empleados de Comercio de Bahía Blanca pone en conocimiento el calendario de días feriados correspondientes al año 2012. En el mismo se dan a conocer los feriados transferibles, intransferibles y también los días no laborables.
FERIADOS INTRANSFERIBLES:
• 1° de Enero – Año Nuevo (Domingo)
• 20 Y 21 de Febrero – Carnaval (Lunes y Martes)
• 24 de Marzo – Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (Domingo).
• 2 de Abril – Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (Lunes) (Ley Nº 26.110)
• 6 de Abril – Viernes Santo
• 30 de Abril – Feriado Puente Turístico (Lunes)
• 1° de Mayo – Día del Trabajador (Martes)
• 25 de Mayo – Primer Gobierno Patrio (Viernes)
• 20 de Junio – Día de la Bandera. Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano (Miércoles)
• 9 de Julio – Día de la Independencia (Lunes)
• 26 de Septiembre – Día del Empleado de Comercio (Miércoles) (Ley 26541)
• 8 de Diciembre – Inmaculada Concepción de María (jueves). Además se sumaría el viernes 9 de diciembre por ser puente (Feriado Puente Turístico).
• 24 de Diciembre – Feriado Puente Turístico (Lunes)
• 25 de diciembre – Navidad (Martes)
FERIADOS TRANSFERIBLES AÑO 2012
17 de agosto – Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín (se traslada al Lunes 20 de agosto)
12 de octubre – Día del Respeto a la Diversidad Cultural (se traslada al lunes 8 de Octubre)
20 de noviembre – Día de la Soberanía Nacional (se traslada al lunes 26 de noviembre)
17 de Agosto y 12 de Octubre: Estos Feriados se rigen por el Decreto 1584 y 1585/2010.
DÍAS NO LABORABLES:
6, 7 y 8 de Abril Pascuas Judías (d) (Viernes a Domingo)
12, 13 y 14 de Abril Pascuas Judías (d) (jueves a Sábado)
5 de Abril Jueves Santo Festividad Cristiana
24 de Abril Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (a) (Martes)
16 de Septiembre Año Nuevo Judío – Rosh Hashana (b) (Domingo)
25 de Septiembre Día del Perdón – Iom Kipur (b) (Martes)
(a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.
(b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por la Ley Nº 24.571